Reves para la Superintendencia de Salud: Defensoría del Consumidor sera otro canal de reclamo para los beneficiarios de obras sociales y prepagas.

Por ahora, una buena noticia para los afiliados a obras sociales y prepagas que encuentran en la Superintendencia de Salud innumerables escollos y trámites burocráticos ante cualquier reclamo. La resistencia de Daniel López, actual Superintendente de Salud, a que otro organismo realice tareas de control a prestadoras de salud dio motivo a suspicacias y sospechas de manejos irregulares, algunos de ellos investigados en la justicia.

Según informó el Gobierno Nacional a través del Boletín Oficial, los beneficiarios de obras sociales están avalados para reclamar irregularidades de las prestadoras por intermedio de la Defensoría del Consumidor. Hasta ahora, el encargado de recibir los reclamos era la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y ante cualquier reclamo de los beneficiarios en las oficinas de la Defensoría del Consumidor, la misma era desestimada por la SSS.

La comunicación oficial cita que el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), donde participan representantes de las provincias del país, dio impulso a esta resolución. El COFEDEC manifestó que cada vez que reciben una denuncia e intentaban interceder en cuestiones referentes a reclamos vinculados a obras sociales o prepagas, “increíblemente el organismo [la Superintendencia de Salud] nos dice por escrito que nosotros no somos competentes para intervenir en la materia y empiezan a incorporar dentro de los expedientes un dictamen jurídico…”

Lo que pasa en la Superintendencia se queda en la Superintendencia.

COFEDEC denuncio que la administración que dirige Daniel López intentó por todos los medios que no haya otros organismos que intercedan en los reclamos. En una de las tantas negativas, la Superintendencia ha contestado a la Defensoría del Consumidor que “tomado conocimiento de la intervención y tramitación por parte de las distintas Oficinas Municipales de Información al Consumidor dependientes de vuestra Dirección General de reclamos incoados por beneficiarios de obras sociales enmarcadas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y entidades de Medicina Prepaga reguladas por la Ley N° 26.682 y decretos reglamentarios […] Frente a diversas presentaciones y reclamos de obras sociales y entidades de medicina prepaga que se encuentran bajo el poder de control y supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (…) es menester hacerle saber que la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a su cargo no resulta competente para intervenir y/o sancionar a las obras sociales enmarcadas dentro de las disposiciones de la Ley N° 23.660 y N° 23.661 ni a las Entidades de Medicina Prepaga reguladas por la Ley 26.682”

La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación alegó insistentemente todo este tiempo que “…el único organismo competente para intervenir en cuestiones atinentes a cualquiera de ellas, es la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.” Solicitando que “en lo sucesivo… se abstengan de intervenir en reclamos relacionados con obras sociales enmarcadas en las disposiciones de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y Entidades de Medicina Prepaga reguladas por Ley N° 26.682; como así también de continuar tramitando y/o aplicar multas dinerarias, debiendo dirigir dichos reclamos a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD…”

El ente encargado de controlar a las prestadoras de salud alega en su negativa que “un beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud no puede ser nunca equiparable a un consumidor, resultando por tanto ajena al ámbito de actuación de los organismos de derecho del consumidor y sometida al control único y exclusivo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD desde antaño”

Según la disposición de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, “se desconoce el sustento normativo que habilitaría a la nombrada Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para efectuar juicios de valor acerca de la actividad que desarrollan las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor, y mucho menos si las multas que aplican estos organismos son “excesivas” o “desproporcionadas”

Y prosigue “teniendo en consideración el análisis realizado, lo sostenido por la Superintendencia de Servicios de Salud en la nota que motiva la presente, en tanto reivindica como propia y excluyente la potestad para intervenir y/o sancionar a obras sociales y empresas de medicina prepaga, desconociendo la existencia de las relaciones de consumo entre proveedores de servicios de salud y consumidores, resulta una mera opinión carente de oponibilidad o exigibilidad respecto de cualquier autoridad de aplicación de la legislación protectoria de consumidores y usuarios, ya sea nacional, provincial o municipal […] dicha opinión trasunta un criterio nítidamente parcial del conflicto y, tanto por su contenido como por su forma, atribuyendo facultades de por sí limitantes a la competencia de autoridades de los distintos niveles del sistema federal y de la propia administración nacional, exhibiendo un evidente exceso de las funciones de ese organismo, desconociendo el sistema republicano y federal de raíz constitucional de distribución de competencias y funciones administrativas.”

En definitiva, la mentada resolución dispone que «constituye una ‘relación de consumo’ en los términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional, 3 de la Ley N° 24.240 y N° 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando competentes esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo y sus dependencias a los efectos de la recepción, tramitación y resolución de las actuaciones, o su iniciación de oficio, según corresponda, ya sea que los mismo sean individuales o colectivos y que persigan la adopción de medidas preventivas y/o sancionatorias”.

 

 

 

 

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